Un caballero no necesita alardear de su comportamiento, sus actos hablan por sí mismos. Cuando una persona necesita verbalizar todo lo bueno que hace suele significar que, o no es tan bueno, o no lo ha hecho el.
Como recordarán los vecinos, en el pasado pleno de abril se votó el proyecto de la «Ciudad de la Salud» que requería una recalificación de los terrenos, desarrollo de proyectos, etc.
La votación no salió adelante, porque, a pesar de que el equipo de gobierno de PP y VOX tienen mayoría absoluta, uno de sus concejales, en concreto Enrique Álvarez, líder de VOX, tiene parentesco directo con un propietario de algunos terrenos de las fincas a recalificar, lo que le inhabilita a la hora de votar dicha recalificación.
Este impedimento, nos lo intentaron vender como que no votaba para que no hubiera sombra o mancha sobre dicha actuación, exhibiéndose a sí mismo como un paladín de la honradez y un caballero donde los haya. Algo que, a estas alturas de la película es como esperar que el Conde Drácula se vuelva vegano.
Nuestro «Adalid de la Honradez» puso cara de persona íntegra, se levantó con solemnidad y abandonó la votación como si ese acto hubiera surgido de su integridad española y olé.
La realidad es mucho menos poética.
Lo hizo por obligación, por que le obliga la ley. ChimPun, no hay más.
Os dejo un texto de Ángel Zurita, que es Letrado del Ayuntamiento de Bilbao para que sepáis la verdad de ese acto tan «altruista» por parte de nuestro «héroe».
EL DEBER DE ABSTENCIÓN DE LOS CONCEJALES ES EL MISMO QUE EL DE LOS FUNCIONARIOS.
Ángel Zurita Letrado del Ayuntamiento de Bilbao Obligatorio seguirle en twitter @aingerulaguna
El artículo 21 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, dispone que:
“Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de las Corporaciones Locales deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas”
Este precepto, no puede ser más acertado. En primer lugar, dice que los concejales tienen las mismas causas de abstención que los funcionarios, como es natural. Es algo evidente, pero las cosas evidentes hay que decirlas, de vez en cuando. Pero nótese que no se refiere al procedimiento de abstención, sino a las causas. ¿Cuáles son esas causas de abstención? Las que se enumeran hoy en el artículo 28 de la Ley 30/92, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como es público y notorio, además de las previstas en la legislación de contratos del sector público. Por cierto, que el Anteproyecto de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas dice lo mismo en el artículo 15.
Pues bien, el artículo 28 de la Ley 30/1992, aplicable tanto a los funcionarios como a los Concejales, dice:
“Artículo 28. Abstención.
1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
2. Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener parentesco de consanguinidad dentro de cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
Así que…
Al final, como dice una buena amiga mía, «digas lo que digas, eres lo que haces» y yo añado «y como lo haces y porqué lo haces».
Así que menos capas y alzada barbilla, agacha las orejas que te hemos pillado… otra vez… y ya van…
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